> ¿Qué es la ICT?

Según el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril es obligatoria la realización del Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (Proyectos ICT) para cualquier edificio y conjunto inmobiliario en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. El Artículo 1 del Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, publicado en el B.O.E. el día 28 de Febrero de 1998, define dicha infraestructura común como sigue: A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: ▫ La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrestre susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado 4.1.6 del anexo I del citado reglamento, difundidas por las entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente. ▫ Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. ▫ Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado b) anterior, en adelante y a los solos efectos del presente reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.
Normativa
Relativa a Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT).
  • LEY 9/2015, de 9 de mayo (BOE 10/05/2014), General de Telecomunicaciones.
  • REAL DECRETO 805/2014, de 19 de septiembre (BOE 24/09/2014).
 
 
 

 
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